
Reparto o Pago de utilidades 2015 Ecuador
16 abril, 2015Definición
Según el Código de Trabajo vigente, el empleador o empresa tiene la obligación de distribuir el 15% de utilidades líquidas entre sus trabajadores. Este beneficio laboral se distribuira? asi?:
El diez por ciento (10%) se dividira? para los trabajadores de la empresa, sin consideracio?n a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el an?o correspondiente al reparto y sera? entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante sera? entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporcio?n a sus cargas familiares, entendie?ndose con estas al co?nyuge o conviviente en unio?n de hecho, los hijos menores de 18 an?os y los minusva?lidos de cualquier edad.
El reparto se hara? por medio de la asociacio?n mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporcio?n al nu?mero de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador.

El sector público no reparte a su personal ese tipo de beneficios, incluidas las empresas donde el Estado tiene una participación accionaria del 50%. Así una persona haya laborado un día o el año completo en una empresa, tiene derecho al pago de utilidades
El incumplimiento de esta obligación se penaliza con una sanción económica. Para la aplicacio?n de las multas, se tomara?n en cuenta las circunstancias y la gravedad de la infraccio?n, asi? como la capacidad econo?mica del trasgresor.
Para el año 2016 se contempla la posibilidad de fijar un techo máximo al reparto de utilidades. La máxima autoridad podrá ganar máximo 20 veces más que el mínimo salario, es decir nadie podrá recibir utilidades superiores a 8.160 dólares por año desde el 2016.
Cálculo de reparto
(A x B) / C
Donde:
A= 5% de utilidades que reparte la empresa
B= Número de días laborados del trabajador * el número de cargas familiares
C= La suma del factor B de todos los trabajadores
El resultado de esta operación (A por B dividido para C) son las utilidad que percibe el empleado por cada carga.
Fecha máxima de pago
El plazo para el pago de utilidades es 15 días, contados a partir del 31 de marzo de cada año. La fecha tope es el 15 de abril.
Legalización del pago de utilidades
Se realizará vía Internet, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
¿Si no he trabajado un año entero tengo derecho a utilidades?
Quienes no hubieren trabajado durante el an?o completo, recibira?n por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicio.
Vía: Ministerio de Trabajo, Wikipedia