Mediante Resolución de la Superintendencia de Compañías No. SC.DS.G.09.006 del 23 de diciembre del 2009, se establece el instructivo complementario para la implementación de los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF’s, para las entidades controladas por la Superintendencia de Compañías.

Dicho instructivo establece:
Los estados y reportes financieros se prepararán, registrarán y presentarán con
sujeción a los principios contables establecidos en las Normas Internacionales de información Financiera, – NIIF’s, siguiendo el siguiente cronograma de aplicación obligatoria (ResoluciónNo. 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008):
A partir del 1 de enero del 2010:
- Compañías y entes regulados por la Ley de Mercado de Valores; y,
- Compañías que ejercen actividades de Auditoría Externa.
A partir del 1 de enero del 2011:
- Compañías que tengan activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000 al 31 de diciembre del 2007;
- Compañías Holding o tenedoras de acciones que voluntariamente hubieren conformado grupos empresariales;
- Compañías de economía mixta y las que, bajo la forma jurídica de sociedades, constituya el Estado y Entidades del Sector Público; y,
- Sucursales de compañías extranjeras u otras empresas extranjeras estatales, paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador.
A partir del 1 de enero del 2012:
- Las demás Compañías no consideradas en los dos grupos anteriores.