Este dÃa inició con una noticia no tan agradable que digamos, resulta que los del TSE me enviaron nuevamente la invitación obligatoria para pasar el dÃa en una mesa electoral, en base al Art. 131 de la Ley
Art. 131.- Para efectos de la consulta popular se utilizarán los mismos padrones electorales que sirvieron para las últimas elecciones, actualizados hasta treinta dÃas antes de la consulta y, en las juntas electorales actuarán los mismos Vocales que intervinieron en la última elección.
Asi que si Ud. participó en la mesa electoral la primera y segunda vuelta de las elecciones, por ley le premian con su asistencia a la consulta Popular, y asÅ